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ESTATUTO
DEL DOCENTE ENTRERRIANO
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DECRETO LEY Nº 155 DEL 09/05/62 |
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Se considera docente a los efectos
del presente Estatuto a quien
imparta, dirige, supervisa, asesora
u orienta |
|
la educación general y la enseñanza
sistematizada así como quien
colabora directamente en esas
funciones con |
|
sujeción a normas pedagógicas y
disposiciones de este Estatuto. |
|
El presente Estatuto determina los
deberes y derechos del personal
docente dependiente del Consejo |
|
El personal docente adquiere los
deberes y derechos establecidos
desde el momento de su toma de |
|
El personal docente puede encontrarse en
las siguientes situaciones: |
|
es la del personal que se desempeña
en las funciones específicas
referidas en el artículo 1º y la del |
|
personal en uso de licencia o en
disponibilidad con goce de sueldo. |
|
es la del personal en uso de
licencia o en disponibilidad sin
goce de sueldo; del que pasa a |
|
desempeñar funciones no comprendidas
en el artículo 1º; del destino a
funciones auxiliares por pérdida de
sus |
|
condiciones para la docencia activa
que se desempeña en cargos públicos
electivos; del que está cumpliendo
el |
|
servicio militar y de los docentes
suspendidos en virtud de sumario
administrativo o proceso judicial. |
|
es la del personal jubilado.- |
|
Los deberes y derechos del personal
docente se pierden: |
|
a) Por renuncia aceptada, salvo en
el caso de que ésta sea presentada
para acogerse a los beneficios de la |
|
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL DOCENTE |
|
Son deberes del personal docente: |
|
a) Desempeñar con dignidad, eficacia
y lealtad las funciones inherentes
al cargo |
|
b) Educar a los alumnos en
principios del profundo contenido y
sentido nacional, afianzando el
respeto a la |
|
forma representativa, republicana,
federal y democrática de gobierno,
en un todo de acuerdo con el
artículo 203 |
|
de la "Constitución de Entre Ríos" a
fines de la Ley 7711. |
|
c) Respetar la jurisdicción técnica,
administrativa y disciplinaria, así
como la vía jerárquica. |
|
d) Observar una conducta acorde con
la función educativa y no desempeñar
actividades que afecte la dignidad |
|
e) Acrecentar su cultura y procurar
el perfeccionamiento de su capacidad
pedagógica. |
|
f) Cumplir los reglamentos y
disposiciones que se dicten para la
mejor organización y gobierno de la
enseñanza. |
|
g) Procurar que el ejercicio de su
actividad se realice en las mejores
condiciones pedagógicas, de local,
higiene y |
|
Son derechos del docente sin
perjuicio de los que reconozcan las
leyes y decretos generales para el
personal |
|
de la administración pública
provincial: |
|
a) La estabilidad en el cargo, en la
categoría, jerarquía y ubicación, de
conformidad con las prescripciones
del |
|
articulo 91 de la Ley Nº 4065". |
|
b) El goce de una remuneración
justa, actualizada periódicamente de
acuerdo con las oscilaciones del
costo de la |
|
c) El derecho al ascenso, al aumento
de horas cátedra y al traslado, sin
más requisitos que sus antecedentes |
|
profesionales y el resultado de los
concursos establecidos por este
Estatuto. |
|
d) El cambio de funciones en
primaria o de asignaturas en otras
ramas de la enseñanza, sin merma de
la |
|
retribución, en caso de disminución
o pérdida de aptitudes por causas
que no sean imputables. Este derecho
se |
|
adquiere a los diez años de
servicios docentes computadas las
suplencias y se extingue al alcanzar
las condicio- |
|
e) El reconocimiento de los
antecedentes profesionales de los
aspirantes y el de las nóminas
hechas según el |
|
orden de mérito para los
nombramientos, ascensos, aumento de
clases semanales y permutas. |
|
f) La concentración de tareas |
|
g) El reconocimiento de las
necesidades del grupo familiar |
|
h) El goce de vacaciones
reglamentarias. |
|
i) La libertad de agremiarse, ya sea
para el estudio de los problemas
educacionales o la defensa de sus
intereses |
|
j) La participación en el gobierno
escolar, en el Tribunal de
Calificaciones y Disciplinas y otros
organismos |
|
k) El uso de licencia en los casos
que establece el presente Estatuto
en el Capítulo XVI y en los términos
que fije |
|
L) La defensa de sus derechos e
intereses legítimos mediante las
acciones y recursos que este
Estatuto o las leyes |
|
m) La asistencia social y su
participación, por elección en el
gobierno de la misma. |
|
n) El derecho a la permuta con sus
colegas de la Nación o de otras
provincias, con las cuales se
hubiesen suscrito |
|
o se suscribieren los convenios
pertinentes |
|
ñ) El ejercicio pleno de los
derechos políticos inherentes a su
condición de ciudadano, con sujeción
a las |
|
previsiones del articulo 47 de la
Constitución de Entre Ríos.- |
|
DEL INGRESO A LA DOCENCIA |
|
Para ingresar a la docencia como
titular, en caso de registrar servicios,
es requisito indispensable haber
obtenido |
Modificado por ley 8614/91- Ver
artículo 1ª
|
|
El ingreso a la docencia oficial se
efectuará mediante un régimen de
concursos conforme a lo dispuesto en |
|
el Articulo 30 de la Ley Nº 7711,
requiriéndose, además, las
siguientes condiciones generales y
concurrentes: |
|
a) Ser argentino nativo o
naturalizado. En éste último caso,
tener dos años, como mínimo de
ciudadanía en |
|
ejercicio y dominio del idioma
nacional, no pudiendo desempeñar
funciones directivas en escuelas de
zonas de |
|
seguridad de fronteras. El docente,
deberá reunir además, los restantes
requisitos del articulo 90 de la Ley
Nº |
|
4065 y sus modificatoria Nº 4221 |
|
b) Poseer la capacidad intelectual,
moral y física inherentes a la
función educativa. |
|
c) Poseer el título docente que
corresponda y que fije la
reglamentación respectiva para la
enseñanza primaria, |
|
Podrá ingresarse en la docencia
con el título técnico o
profesional de la materia o a fin
con el contenido |
|
cultural y técnico de la misma,
cuando no exista para determinada
asignatura o cargo, título docente
provincial o |
|
nacional expedido por
establecimientos de formación de
profesores.- |
|
Cuando no se presentasen
aspirantes en las condiciones
establecidas en el artículo 9, inc.
c) la |
|
reglamentación determinará el modo
de comprobación de la idoneidad de
los candidatos.- |
|
Para las designaciones en
establecimientos rurales se dará
preferencia a quienes posean título
de Maestro |
|
Normal Rural o habiten en zonas
cercanas a la escuela.- |
|
El aspirante con título de Maestro
Normal Rural o Profesor Rural de
Enseñanza |
|
Elemental tendrá prioridad en el
Orden de méritos para cubrir cargos
de ingreso, traslado o |
|
ascenso en escuelas ubicadas en
zonas desfavorables, muy
desfavorable o inhóspita. Igual |
|
criterio se adoptará para el
aspirante con título de Maestro
Normal Nacional o sus equivalentes |
|
que posea domicilio constituido en
la zona de influencia de la escuela,
en un radio de cinco (5) |
|
La residencia en zona deberá
acreditarse a través del domicilio
que figure en el |
|
Documento de Identidad, cuya
fotocopia se adjuntará a la ficha de
inscripción. Deberá |
|
complementarse con el acta policial
refrendada por el supervisor escolar
donde consten las |
|
escuelas del radio. Toda
presentación posterior al momento de
la inscripción será rechazada sin |
|
En el caso que hubiera más de una
escuela comprendida dentro del radio
de cinco |
|
(5) Km. Distantes del domicilio del
aspirante, éste podrá participar en
lista prioritaria para |
|
acceder a un cargo docente en
cualquiera de ellas. Estas
inscripciones deberán hacerse en
fichas |
|
separadas pudiendo cumplimentar otra
para participar en el Orden de
Méritos general.- |
|
El docente que ingrese por lista
prioritaria, no podrá participar en
concurso de |
|
traslados por el término de cuatro
(4) años. Sólo lo podrá hacer en
concursos de ascenso en el |
|
mismo establecimiento o en otro
comprendido dentro de la zona de
influencia según lo |
|
establecido en el artículo 68 de
este capítulo.- |
|
El ingreso en la docencia media se
hará con un máximo de hasta doce
(12) horas semanales. La |
|
reglamentación respectiva
establecerá el modo como los
profesores con menos de doce horas
semanales podrán |
|
llegar a ese número en el menor
tiempo posible. |
|
El personal docente titular
comprendido en el presente Estatuto
es inamovible mientras dure su buena |
|
conducta y mantenga su capacidad
física e idoneidad profesional.- |
|
No podrá ser trasladado, salvo
cuando él mismo lo solicitare,
suspendido, declarado cesante, o |
|
exonerado sino por la carencia de
algunas de dichas condiciones o por
infracción comprobada, a las leyes y |
|
reglamentos escolares, lo que se
acreditará mediante la instrucción
de un sumario.- |
|
Cuando por razones de cambio de
planes de estudio, clausura de
escuelas o de cursos, divisiones o |
|
secciones de grado sean suprimidos
cargos docentes o asignaturas, los
titulares que reúnan las condiciones |
|
establecidas en el artículo 8
quedarán en disponibilidad con goce
de sueldo. La superioridad procederá
a darles |
|
nuevo destino teniendo en cuenta su
cargo, su título de especialidad
docente o técnico profesional en que
se |
|
a) En el mismo establecimiento o en
otro de la misma localidad o lugar |
|
b) En otra localidad o lugar, previo
consentimiento del interesado. La
disconformidad justificadamente
fundada |
|
otorga derecho al docente para
permanecer en disponibilidad hasta
un año, con goce de sueldo y otro
año en |
|
disponibilidad sin goce de sueldo,
cumplido el cual se considerará
cesante en el cargo. |
|
Durante estos dos años, tendrá
prioridad, sin el requisito del
concurso, para ocupar las vacantes
de igual |
|
categoría al cargo que desempeñaba,
que se produzca en la localidad o
lugar.- |
|
De cada docente, titular, interino o
suplente la dirección del
establecimiento o el superior
jerárquico llevará un |
|
legajo personal de actuación
profesional en el que se registrará
la información necesaria para su
calificación.- |
|
El interesado tendrá derecho a
conocer la documentación, impugnarla
en su caso y/o requerir se le |
|
complete si advierte omisión,
pudiendo llevar un duplicado de la
documentación debidamente
autenticado.- |
|
La calificación será anual,
apreciará las condiciones y
aptitudes del docente, se basará en
las constancias |
|
objetivas del legajo y se ajustará a
una escala de concepto y su
correlativa valorización numérica.- |
|
Los casos de disidencia en la Hoja
de Concepto serán resueltos por el
Jurado de Concursos y Disciplina |
|
(nombre otorgado por la Ley de
Emergencia 8918).- |
|
El Jurado de Concursos y Disciplina
será presidido por el Inspector
General de Escuelas, quien tendrá |
|
voz en las deliberaciones y
solamente voto en caso de empate, se
integrará además, por el
Subinspector General |
|
de Calificación Profesional, el
Inspector o Subinspector de la zona
según corresponda y dos
representantes de |
|
Los representantes de los docentes en el
Jurado de Concursos y Disciplina deberán
reunir los mismos |
|
requisitos exigidos a los Vocales del
Consejo General de Educación y a
propuesta del personal docente. Serán |
|
elegidos simultáneamente en el mismo
acto eleccionario en el que lo sean
aquellos. Durarán cuatro años en sus |
|
funciones y podrán ser reelectos. En
caso de renuncia, jubilación,
incapacidad, muerte o alejamiento de la |
|
repartición escolar por cualquier causa,
serán reemplazados directamente por los
suplentes que hayan sido |
|
elegidos en la misma ocasión que los
titulares.- |
|
El Jurado de Concursos y Disciplina
tendrá como finalidad: |
|
a) Aprobar o modificar la Hoja de
Concepto Profesional de todo el personal
docente |
|
b) Dictaminar en todo sumario instruido
a cualquier miembro del personal
docente, proponiendo la |
|
resolución que estimara corresponder.- |
|
DEL PERFECCIONAMIENTO DOCENTE |
|
Las autoridades escolares estimularán y
facilitarán la superación técnica y
profesional del personal |
|
docente en ejercicio mediante cursos
locales y permanentes de
perfeccionamiento y becas de estudio e |
|
investigación en el país y en el
extranjero.- |
|
DE LOS NOMBRAMIENTOS. ASCENSOS.
TRASLADOS Y PERMUTAS |
|
Los nombramientos, ascensos, traslados y
permutas se efectuarán durante el
período de receso escolar. |
|
a) De ubicación: los que determinan el
traslado de un docente a un
establecimiento mejor ubicado o
localidad |
|
b) De categoría: los que promueven el
personal en el mismo grado del escalafón
a un establecimiento de |
|
c) De jerarquía: los que promueven a un
grado superior.- |
|
Los ascensos se realizarán por concurso,
en un todo de acuerdo con lo establecido
en el "Artículo 21, |
|
inciso 7mo de la Ley Nº 4065" |
|
El personal del establecimiento de
ubicación "muy desfavorable" tendrá
derecho a la prioridad de |
|
ascenso por ubicación cuando el mismo se
produzca entre escuelas de igual
jerarquía.- |
|
Los traslados podrán hacerse únicamente
a pedido del interesado. Exceptuándose
los dispuestos por |
|
sanción disciplinaria con o sin descenso
de categoría.- |
|
Modificado por Ley 8614/9 (Ver artículo
2º.) |
|
Modificado por Ley 8614/91(Ver artículo
3º) |
|
Resolución Nº 459 de 1.992 C.G.E. |
|
El trabajador de la educación titular en
establecimientos oficiales dependientes
de |
|
este organismo y con concepto no
inferior a Bueno, tendrá derecho a
traslado preferencial en |
|
cualquier época del año, sin mediar
concursos, según se desprende del
artículo Nº 30 del |
|
Estatuto del Docente Entrerriano,
modificado por Ley Nº 8614 por las
siguientes causas: |
|
A) Viudez o separación legal del cónyuge
o concubino comprobada mediante
certificación |
|
judicial con hijos pequeños y/o en edad
escolar. |
|
B) Tenencia de hijos en condiciones de
concurrir a establecimientos de
Enseñanza Media, |
|
Superior y Universitario, siempre que en
el lugar de residencia no hubiere ningún |
|
establecimiento oficial del nivel y
modalidad que se aspira a concurrir. |
|
C) Necesidad de cambiar de Zona por
razones de salud personal debidamente
certificada por |
|
Junta Médica Especializada, autorizada
por Dirección General de Escuelas o
Secretaría de |
|
Educación y Cultura, según el nivel, la
que deberá especificar el origen,
antigüedad de la |
|
dolencia y causas que exigen la
necesidad de cambiar de zona. |
|
D) Por integración del núcleo familiar,
cuando éste se haya desintegrado por 1.-
Ingreso, |
|
traslado o ascenso del cónyuge o
concubino en trabajo de relación de
dependencia, oficial o |
|
privado demostrando a través de
certificación de trabajo oficial o
certificación de aportes a la |
|
Caja de Jubilación y su número
correspondiente cuando se trate de
empresas privadas; 2.- Por |
|
cesantías del cónyuge por razones ajenas
al mismo debidamente comprobada; 3.- Por |
|
matrimonio o unión formal; 4.- Por
cambio de ubicación del cónyuge o
concubino por trabajo |
|
autónomo, fehacientemente comprobado a
través de declaración jurada ante el
Juez de Paz de la |
|
localidad; 5.- Por asistencia a un
miembro del núcleo familiar impedido con
carácter |
|
permanente que padezca enfermedades
congénitas o adquiridas de larga
duración que requiera |
|
atención continua o permanente y que el
docente solicitante sea la única persona
en condiciones |
|
de ofrecer esa asistencia. |
|
E) El Consejo General de Educación o; a
Secretaría de Educación y Cultura,
resolverá en los |
|
casos no previstos en el mismo con
participación del Jurado de Concursos. |
|
Los traslados dispuestos por la
Superioridad sin mediar el previo pedido
del interesado, sólo podrán |
|
hacerse por razones de organización
escolar y con la conformidad del mismo y
deberán significar un ascenso de |
|
categoría o de jerarquía.- |
|
Los traslados por motivos disciplinarios
solamente podrán disponerse en virtud de
sumario, instruido de |
|
conformidad con las prescripciones de
este Estatuto y de acuerdo con lo que
establece el "Artículo 91 de la Ley |
|
Los docentes en situación activa o
pasiva excepto en disponibilidad, podrán
permutar idéntico cargos del |
|
escalafón profesional siempre que no
resulten afectados los intereses
educativos.- |
|
Resolución Nº 1738 diciembre de 1.985
C.G.E. |
|
El docente titular en situación de
revista activa o pasiva, excepto en
disponibilidad, |
|
podrá permutar idéntico cargo del
escalafón profesional, siempre que no
resulten afectados los |
|
Las permutas tendrán carácter
provisional por el término de dos años,
quedando sin efecto cuando dentro |
|
de ese lapso cualquiera de los
permutantes renuncie o se retire por
jubilación.- |
|
Resolución Nº 1738 Diciembre de 1.985 |
|
Las permutas tendrán carácter
provisional por el término de dos años,
quedando sin |
|
efecto cuando dentro de ese lapso
cualquiera de los permutantes renuncie o
se retire por |
|
jubilación. Transcurrido dicho término
sin haberse producido ninguna de las
situaciones |
|
indicadas anteriormente, adquirirá
carácter definitivo. |
|
El pedido de permuta, suscrito por ambas
partes, deberá presentarse en cualquiera |
|
de los establecimientos donde prestare
servicios. |
|
Los docentes que soliciten el reintegro
al servicio activo podrán ser
reincorporados siempre que hubiere |
|
ejercido por lo menos los últimos cinco
años con concepto profesional no
inferior a "Bueno" y conserven las |
|
condiciones físicas, morales e
intelectuales inherentes a la función
que aspira. Este beneficio no alcanza a |
|
quienes hayan obtenido la jubilación
ordinaria y a quienes lo soliciten
cumplida la edad establecida por las
leyes |
|
para el retiro definitivo.- |
|
Los docentes cesantes por insuficiencia
de idoneidad profesional o exonerados
por inmoralidad, no podrán |
|
ser reincorporados. Los que lo fueren
por sanciones disciplinarias de otra
índole sólo podrán serlo previo |
|
dictamen del Jurado de Concursos y
Disciplina |
|
DE LA FUNCION, CATEGORIA Y UBICACION DE
LOS ESTABLECIMIENTOS |
|
Los establecimientos de enseñanza se
clasifican en la siguiente forma: |
|
1ra. Escuelas primarias: a) Comunes:
diurnas, nocturnas y de cárcel |
|
b) Especiales: escuelas hogares, de
enseñanza coral, de educación |
|
física, y de enseñanza diferencial. |
|
2º Escuelas secundarias: Normal rural y
Comercial |
|
3º Escuelas especiales: Técnica
industrial, Politécnica y Artística |
|
Decreto Nº 3308 M.G.J.E. del 17 de
septiembre de 1.968 |
Déjase sin efecto el decreto Nº 3395/63
|
|
Incorpórase al Estatuto del Docente
Entrerriano los establecimientos de
Enseñanza |
|
Artística dependientes de la Dirección
de Enseñanza Media Especial y Superior. |
|
Constitúyase la comisión de estudios
específicos para la elaboración de un
proyecto |
|
de Concursos para la provisión de cargos
titulares y suplentes de la Enseñanza
Artística. |
|
Modificado por Ley 8614/91(Ver artículo
4º) |
|
La clasificación de los establecimientos
se reglamentará por el promedio de
asistencia anual de los |
|
alumnos, grados, divisiones y dotación
de personal.- |
|
Para revistar en las categorías Superior
y Elemental, los establecimientos
deberán contar con los cargos |
|
de maestros para cada división.- |
|
El ascenso de categoría se actualizará
el 30 de noviembre de cada año y se
perderá cuando el promedio |
|
de los cuatrimestres, no satisfaga el
mínimo establecido para cada año en dos
períodos consecutivos.- |
|
Con respecto de su ubicación las
escuelas se clasificarán en: |
|
b) alejadas de radio urbano; |
|
c) de ubicación desfavorable |
|
d) de ubicación muy desfavorable |
|
e) de ubicación en zona inhóspita.- |
|
Ley Nº 6026 del 30 de Setiembre de 1.977 |
|
Las escuelas Agrotécnicas de nivel medio
dependientes de la Dirección de |
|
Enseñanza Media, Especial y Superior se
clasificarán por su ubicación en: |
|
Cuando en la localidad existan
concurrentemente: |
|
1.- Servicios asistenciales básicos
permanentes |
|
2.- Provisión regular de alimentos,
prendas de vestir y combustibles |
|
directamente de los beneficios del
mismo, se considerará en ubicación
favorable. |
|
Alejada del radio urbano: |
|
La que funcione en lugar cercano a
centro pero que tiene |
|
dificultades para obtener alguno de los
beneficios para las escuelas del grupo
"a" |
|
c) De ubicación desfavorable: la que
funcione en un lugar distante de los
centros urbanos y no |
|
cuente con tres de las condiciones
indicadas en el grupo "a" |
|
El escalafón docente queda determinado
en las distintas ramas de la enseñanza,
por los grados |
|
jerárquicos resultantes de la
organización funcional que establezca el
Consejo General de Educación.- |
|
Conformándose a las disposiciones del
presente Estatuto se establezca el
siguiente orden jerárquico: |
|
Escuelas de enseñanza media: |
|
Director del departamento de aplicación |
|
Los aspirantes podrán inscribirse hasta
en dos (2) Cargos Directivos y en dos
(2) |
|
de Conducción No directiva como máximo. |
|
Se considerarán Cargos Directivos los
siguientes: |
|
* JEFE DE ENSEÑANZA Y PRODUCCIÓN |
|
* JEFE DE RESIDENCIA ESTUDIANTIL |
|
(Ver artículo 218º Anexo I del Decreto
2521) Incluido en Art. 44 del Estatuto |
|
La retribución mensual del personal
docente en actividad se compone de: |
|
b) Asignación por estado docente |
|
d) Asignación por prolongación de
jornada |
|
e) Bonificación por antigüedad |
|
f) Bonificación por ubicación |
|
g) Bonificación por cargas de familia.- |
|
Las bonificaciones de los incisos e y f
se harán sobre la asignación básica mas
la asignación por cargo. |
|
La asignación por estado docente no es
bonificable y en caso de acumulación de
cargos se liquidará en |
|
El personal docente en actividad
cualquiera sea el grado o categoría en
que revista, percibirá |
|
bonificación por años de servicios de
acuerdo con los porcentajes que se
determinan en la siguiente escala: |
|
Al año de antigüedad diez (10)% |
|
A los dos 2 años de antigüedad el 15% |
|
A los cinco (5) años de antigüedad el
30% |
|
A los siete (7) años de antigüedad el
40% |
|
A los diez (10) años de antigüedad el
50% |
|
A los doce (12) años de antigüedad el
60% |
|
A los quince (15) años de antigüedad el
70% |
|
A los diecisiete (17) años de antigüedad
el 80% |
|
A los veinte (20) años de antigüedad el
100% |
|
A los veintidós (22) años de antigüedad
el 110% |
|
A los veinticuatro (24) años de
antigüedad o más el 120% |
|
Estas modificaciones se determinarán
teniendo en cuenta la antigüedad total
en la docencia y regirán a |
|
partir del mes siguiente a la fecha en
que cumplen los términos fijados para
cada período.- |
|
La bonificación por antigüedad se
determinará teniendo en cuenta la
antigüedad total en la docencia y |
|
regirá a partir del 1º de enero y 1º de
junio de cada año para aquellos docentes
que al 31 de diciembre y 30 de |
|
junio, respectivamente, hayan cumplido
los términos fijados para cada período.- |
|
Las licencias y la disponibilidad
con goce de sueldo y la licencia sin
goce de sueldo otorgado para |
|
perfeccionamiento docente, no
interrumpen la continuidad en el computo
de los servicios |
|
La bonificación por zona de
ubicación del establecimiento
educacional se liquidará sobre la
asignación |
|
básica más la asignación por cargo
conforme con los porcentajes que a
continuación se detallan: |
|
Escuelas alejadas de radio urbano 20% |
|
Escuelas de ubicación desfavorable 40% |
|
Escuelas de ubicación muy desfavorable
80% |
|
Escuelas de ubicación en zona inhóspita
120% |
|
Para gozar de la bonificación, referida
en el artículo anterior, es requisito
indispensable, la residencia |
|
durante el período lectivo en la zona de
influencia del establecimiento
educacional.- |
|
(Perdió vigencia en 1991) |
|
El índice de asignación por docente será
igual en todas las ramas de la
enseñanza.- |
|
El personal docente gozará de la
bonificación por cargas de familia que
rige para los demás agentes de la |
|
administración provincial.- |
|
El personal directivo no podrá, en
ningún caso, desempeñar horas de cátedra
en otros establecimientos |
|
que funcionen en el mismo turno que los
de su dirección.- |
|
A los efectos de la aplicación de las
disposiciones establecidas en los
artículos 48, 49, 50 y 56 de |
|
Estatuto, el personal docente formulará
declaración jurada de los cargos que
desempeñe. |
|
Los casos de falsedad en los datos serán
penados con la cesantía sin más trámite
que su comprobación.- |
|
La jubilación del personal docente
comprendido en este Estatuto se regirá
por las disposiciones de las |
|
leyes vigentes sobre la materia para el
personal de la Administración
Provincial. El monto del haber
jubilatorio |
|
del personal docente no deberá ser menor
al 82% del sueldo en actividad. En los
casos de jubilación anticipada y |
|
de retiros voluntarios y extraordinarios
se efectuarán las deducciones que por la
ley corresponde. En todos los |
|
casos el haber jubilatorio será
reajustado de inmediato en la medida en
que se modifiquen los sueldos del |
|
personal en actividad que reviste en la
misma categoría que revistaba el
personal jubilado.- |
|
La jubilación por invalidez se acordará
conforme con dispuesto por la ley Nº
3600 y sus reformas |
|
A los efectos jubilatorios se
considerarán sueldos todas las
remuneraciones, cualquiera sea su |
|
denominación, excepto las asignaciones
por viático y sumas cuya finalidad sea
la de sufragar los gastos |
|
ocasionados por el servicio.- |
|
Los docentes que hayan cumplido las
condiciones requeridas para la
jubilación ordinaria y excedan de |
|
55 (cincuenta y cinco) años de edad,
solo podrán continuar en el servicio
activo si, mediante su solicitud, son |
|
autorizados para ello por la
Superioridad. Esta solicitud deberá ser
renovada cada tres años.- |
|
Las faltas del personal docente, según
sea su carácter o gravedad, serán
sancionadas con las siguientes |
|
b) Apercibimiento por escrito, con
anotación en el cuaderno de actuación
profesional y constancia en el |
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c) Suspensión hasta cinco (5) días |
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d) Suspensión desde seis (6) días hasta
treinta (30) días |
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f) Postergación de ascenso por tiempo
limitado |
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g) Disminución de categoría o jerarquía |
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Las suspensiones serán sin prestación de
servicios sin goce de sueldo.- |
Modificado por Ley 8614/91
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La tramitación del sumario se regirá por
lo dispuesto en el Reglamento de
Sumarios para los Agentes de |
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la Administración Provincial y las
sanciones previstas en los Inc. c, d, e,
f, g, h, i del artículo 61, serán
aplicados |
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por el Consejo General de Educación,
previo sumario y dictamen del Tribunal
de Calificaciones y Disciplina.- |
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El docente sancionado tendrá derecho a
solicitar por una sola vez la revisión
de su caso, la autoridad que |
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aplicó la sanción podrá disponer la
reapertura del sumario, siempre que el
recurrente aporte nuevos elementos de |
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Los recursos deberán interponerse
debidamente fundado, dentro de los diez
días hábiles desde la |
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respectiva notificación, debiéndose
ofrecer la prueba que haga el derecho
del recurrente.- |
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Se aplicarán sanciones, previo dictamen
del Tribunal de Calificaciones y
Disciplina, a los docentes que |
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no puedan probar, a requerimiento de la
superioridad, las imputaciones hechas en
forma pública que afecten el |
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prestigio de la escuela o de su personal
docente.- |
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Modificado por Ley 8614/91(Ver artículo
9º) |
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En la adjudicación de interinatos y
suplencias se propenderá a que pueda
desempeñarse el mayor |
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número de aspirantes, sin que ello
impida que, por razones de conveniencia
escolar, las suplencias en un mismo |
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grado, curso o sección recaiga, durante
el año lectivo en el mismo suplente.- |
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La designación de suplente comprenderá
la licencia inicial y prórroga. En el
caso de sucesivas licencias |
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en el transcurso de un período escolar y
en la misma asignatura y curso, tendrá
prioridad en la designación el |
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suplente o interino que se haya
desempeñado en el cargo.- |
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La actuación de los interinos y
suplentes que no sea del establecimiento
y cuya labor exceda de treinta |
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(30) días consecutivos, será calificada
por la dirección. Previo conocimiento
del interesado, el informe didáctico |
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será elevado al Tribunal de
Calificaciones y Disciplina y figurará
como antecedente en los legajos
respectivos.- |
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Los suplentes e interinos calificados
con "Muy Bueno" gozarán de prioridad
cuando deban cubrirse |
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nuevas suplencias e interinatos, sin
perjuicio de la valoración de títulos y
antecedente.- |
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Las suplencias en cargos directivos se
cubrirán por los directivos en orden
jerárquico descendente, según |
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lo nombrado por la reglamentación de
concursos.- |
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DE LAS LICENCIAS E INASISTENCIAS |
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Sin perjuicio de la reglamentación que
se establezca al efecto, el personal
docente titular tendrá derecho |
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a gozar de licencia remunerada por los
siguientes motivos: |
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b) Enfermedad de un miembro del grupo
familiar constituido en el hogar |
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d) Maternidad y nacimiento |
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e) Fallecimiento de un pariente |
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f) Obligaciones militares |
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Por motivos debidamente fundados, el
docente tendrá derecho a un máximo de
dos 2 inasistencias en el |
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mes. Esto no faculta al docente a
faltar, ni obliga al superior a
justificar faltas.- |
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Tiene derecho así mismo a licencias sin
goce de sueldo por motivos de causa de
fuerza mayor o grave |
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El Consejo General de Educación
resolverá sobre todos los pedidos de
licencia que le fueran formulados |
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por el personal docente cuando no
estuvieren contemplados en el presente
Estatuto.- |
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Los cargos docentes se proveerán por
concurso de títulos y antecedentes y por
oposición en los casos |
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determinados por los instrumentos
legales y sus respectivas
reglamentaciones.- |
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El Consejo General de Educación establecerá
el régimen de valoración para el ingreso a
la docencia y |
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para los ascensos, Asimismo establecerá las
bases para los concursos y el programa para
las pruebas de |
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Los concursos se declararán desiertos si al
segundo llamado no se presentare ningún
candidato, |
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pudiendo ser hecha la designación
respectiva, directamente por la autoridad
que corresponda.- |
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DE LAS ESCUELAS INCORPORADAS |
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El personal titular y suplente de las
escuelas primarias autorizadas de acuerdo
con el actual artículo 83 de |
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la ley Nº 4065, gozará de las remuneraciones
establecidas, o a establecer, con subsidio
estatal mensual, que será |
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igual al sueldo de los docentes que prestan
servicios en establecimientos estatales,
cuando no se cobre arancel a |
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los alumnos inscriptos en dichas escuelas
privadas. Cuando se percibe arancel por la
enseñanza, el subsidio |
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nunca podrá ser superior al 75% del importe
de los sueldos, fijándose por decreto del
Poder Ejecutivo la escala |
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Los subsidios previstos precedentemente
incluirán los aportes jubilatorios
correspondientes a la parte |
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empleadora, hasta el porcentaje que resulte
según el sistema instituido.- |
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El personal directivo y docente que ingrese
en las escuelas incorporadas deberá contar
con la |
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autorización previa del Consejo General de
Educación a propuesta de la Dirección del
establecimiento.- |
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El personal propuesto deberá llenar los
requisitos establecidos en los artículos 83
y 84 de la Ley Nº 4065 |
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y su modificatoria Nº 4221.- |
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DE LAS ESCUELAS NOCTURNAS Y CARCELARIAS |
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Habilitan para la enseñanza en las Escuelas
Nocturna y Carcelarias los mismos títulos
exigidos para la |
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enseñanza primaria común.- |
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A los efectos de la dotación de personal se
tomarán en cuenta las prescripciones
determinadas en los |
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artículos 7 y 8. del Reglamento para las
escuelas nocturnas y para las Carcelarias lo
que establece el artículo 6 de |
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su respectiva reglamentación.- |
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Para ser designado maestro de Escuelas
Nocturnas y Carcelarias se exigirá una
antigüedad mínima de |
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cinco (5) años en el ejercicio de la
docencia. |
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A tales efectos se computarán los servicios
prestados en escuelas oficiales y/o
particulares, que se |
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encuentren registrados en la Oficina de
Personal, Estadística y Censo del Consejo
General de Educación de la |
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En caso de no existir aspirante en las
condiciones podrán designarse docentes con
menor antigüedad, |
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con carácter suplente y hasta tanto se
disponga de personal en las condiciones
exigidas.- |
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